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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Numeral 2.4 Gastos Indirectos párrafo primero: “Los gobiernos locales podrán destinar una parte proporcional equivalente hasta el 3%

de los recursos asignados al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación

y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos, conforme a las

acciones que se señalan en el Manual de operación MIDS.”



RESULTADO: AF-20	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE E 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA,

OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto

de Egresos en cantidades de $411,562.20 (Cuatrocientos once mil quinientos sesenta y dos

pesos 20/100 M.N.) y $801,790.63 (Ochocientos un mil setecientos noventa pesos 63/100

M.N.); dando un importe total de $1,213,352.83 (Un millón doscientos trece mil trecientos

cincuenta y dos pesos 83/100 M.N.); realizando pagos en efectivo y con afectación a las

cuentas bancarias números 1174219302 y 1174219320 de la Institución Bancaria Banco Mercantil

del Norte S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y

del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria

y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la solicitud

del servicio, la autorización correspondiente, al proceso de contratación, en donde garanticen

al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, las bitácoras de mantenimiento en las que se

demuestre que los servicios fueron realizados a los equipos de transporte propiedad del municipio,

la evidencia del destino del recurso y la plantilla vehicular; así mismo, no canceló la documentación

con la leyenda “Operado” y no registró las transacciones en el momento de su realización; además,

se detectaron pagos indebidos al utilizar los recursos del fondo a un destino distinto y no acreditó

las pagos realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; como se detalla en

el ANEXO DAM-FC-14.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos.



         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



         Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus

         requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de

         agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las

         necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

         o convenio respectivo.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,



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