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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $1,213,352.83 (Un millón doscientos trece mil trecientos cincuenta

                                                  y dos pesos 83/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara

                                                  dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por

                                                  el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,

                                                  como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto

                                                  a este resultado no proporcionó documentación.



                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/019/2023-PO-14

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la

                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,213,352.83 (Un

                                                  millón doscientos trece mil trecientos cincuenta y dos pesos 83/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a las sub-subcuentas 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

                                                  DE TRANSPORTE E 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA,

                                                  OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se observó que los registros contables y presupuestarios

                                                  no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a

                                                  los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, solicitud del servicio, autorización correspondiente,

                                                  al proceso de contratación, las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que los

                                                  servicios fueron realizados a los equipos de transporte propiedad del municipio, evidencia del

                                                  destino del recurso y plantilla vehicular; así mismo, no canceló la documentación con la leyenda

                                                  “Operado” y no registró las transacciones en el momento de su realización; además, se detectaron

                                                  pagos indebidos al utilizar los recursos del fondo a un destino distinto y no acreditó las pagos

                                                  realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; cómo se detalla en el ANEXO

                                                  DAM-FC-14-SEG-14.



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