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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



RESULTADO: AF-24	  CON OBSERVACIÓN                                                                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó el

documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2022”, y como

resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el

Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla,

Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra que los

contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el

padrón.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán

         permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,

         objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en

         el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el

         Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un

         ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su

         vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.

Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,

C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y

el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,

Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, en el cual

manifiesta lo siguiente:



“…Así entonces, informamos que no es posible presentar justificaciones ya que no contamos con más

información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado

de Oaxaca, y aclaramos que el suscrito y su cabildo de Santiago Talzoyaltepec, somos responsables

únicamente de actos de la administración municipal a partir 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre

del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o

del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del

Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023...”



Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:



No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite el documento denominado “Padrón de

contratistas de obra pública del ejercicio 2022” y su publicación en el sitio web oficial del Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.

oaxaca.gob.mx/ y demuestre que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas

estuvieron debidamente inscritos en el padrón.



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