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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.

Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,

C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y

el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,

Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, en el cual

manifiesta lo siguiente:



“…Así entonces, informamos que no es posible presentar justificaciones ya que no contamos con más

información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado

de Oaxaca, y aclaramos que el suscrito y su cabildo de Santiago Talzoyaltepec, somos responsables

únicamente de actos de la administración municipal a partir 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre

del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o

del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del

Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023.”



Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:



No presenta evidencia justificativa que lo soporte y que justifique el haber excedido del 30% del

presupuesto en materia de obra pública.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/019/2023-SA-06

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la suma de los montos

contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del

30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:



                    MODALIDAD                            NÚMERO DE OBRAS         IMPORTE      PORCENTAJE

                                                            CONTRATADAS       CONTRATADO



LICITACIÓN PÚBLICA                                       ---                  $ 0.00          0.00%

LICITACIÓN PÚBLICA

SUB TOTAL                                                ---                  $ 0.00          0.00%



EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA                        11                   $20,726,138.41  100.00%

INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS



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