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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/019/2023-PO-15

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $164,912.51 (Ciento

sesenta y cuatro mil novecientos doce pesos 51/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se

observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales

por Internet, solicitud, autorización correspondiente, constancia de recepción y evidencia del destino

del recurso; así mismo, se detectó que registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la

cuenta; además, no emitió las CFDI´S por los apoyos otorgados y no acreditó el pago realizado

debido a que no presentó el estado de cuenta bancario; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-

SEG-15.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero

y segundo y 70 fracciones I; Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 párrafo quinto;

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186

párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos.



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         En los artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Ley del Impuesto Sobre la Renta



         Artículo 86 párrafo quinto: “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a

         entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto,

         emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que

         otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”



          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones…”.



RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató que

la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $222,871.02 (Doscientos

veintidós mil ochocientos setenta y un pesos 02/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con

Recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los

registros contables y presupuestarios no obstante que la entidad fiscalizada presentó comprobantes



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