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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible

         en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros

         Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y

         especificaciones de construcción y programas de ejecución.”



         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los

         siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante

         las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún

         estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.

Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,

C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y

el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C.  José Miguel Márquez Sánchez,

Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, respecto a

este resultado en particular presentan 10 hojas útiles sin folios en copias certificadas, consistentes en:



Documento denominado Memoria de diseño de pavimento, correspondiente a la obra “Construcción

de pavimentación con concreto hidráulico de la calle López.”



Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la

observación emitida, toda vez que:



La documentación presentada carece de la firma y sello del C. Epitacio Villegas Aquino, responsable

técnico del municipio, correspondiente a una obra, además de no presentar la memoria de cálculo

de dos obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/019/2023-SA-08

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de programación y presupuestación, la memoria de cálculo, observación

presente en tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para

el Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción  I y 26; y el Reglamento de Construcción y

Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra dice:



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