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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del

Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023…”



Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:



No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite la invitación al representante de la



Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en cuatro

obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/019/2023-SA-09

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a la invitación al representante de la

Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en cuatro

obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículo 44 fracción IV, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:

         IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de

         la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”



RESULTADO: AF-30	  SIN OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,

respecto al procedimiento de contratación, se constató que contaron con los contratos de obra

pública debidamente requisitados y que los contratistas entregaron las fianzas de anticipo y de

cumplimiento correspondientes.



RESULTADO: AF-31	  SIN OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de

designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los

inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.



RESULTADO: AF-32	  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,

respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones carecen de firmas

y sellos, no presenta la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados

correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo, se constató que no presenta las

pruebas de compactación y las notas de bitácora carecen de firmas, observaciones presentes en

cinco obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



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