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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



asimismo, no presenta el convenio correspondiente y el soporte del mismo, de igual forma, no                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

presenta evidencia justificativa de los trabajos ejecutados que no cumplieron con las características

y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en tres obras.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/019/2023-PO-17



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  826,481.11

(Ochocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 11/100 M.N.), lo relativo a

las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, del cual se detectó

que presentan cambios en el proyecto de obra consistentes en la modificación de conceptos y

excedentes de volúmenes de obra sin soporte y justificación, asimismo, presente el convenio

correspondiente y el soporte del mismo, de igual manera justificando que existen trabajos

ejecutados que no cumplieron con las características y especificaciones con las que fueron

contratados, observaciones presentes en tres obras como se describe a continuación:



NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                    NÚMERO DE          IMPORTE    NÚMERO DE

                                                            CONTRATO      DETERMINADO       ANEXO

OC-1  CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MEDICA RURAL (SEGUNDA

      ETAPA)                                            C.O.P./MST/494/     $632,476.94  DAM-VIF04-

                                                     FISMDF/02/17/2022                      SEG-04

OC-2 CONSTRUCCION DE COMEDOR COMUNITARIO.                                     $5,650.82

                                                    C.O.P./MST/494/FISM-                 DAM-VIF05-

OC-6  CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON CONCRETO         DF/10/03/2022      $188,353.35     SEG-05

      HIDRAULICO DE LA CALLE BENITO JUAREZ                                  $826,481.11

                                                    C.O.P./MST/494/FISM-                 DAM-VIF06-

                                                         DF/51/08/2022                      SEG-06



                                                               TOTAL



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículos 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias

         o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas

         podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta

         o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del

         proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra

         así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un

         acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas

         condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará

         conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”

         Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso

         constructivo de la obra pública a su cargo.”



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,

         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus

         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



RESULTADO: AF-34	  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,

se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que

evidencien la realización de esos trabajos, observaciones presentes en tres obras como se describe

a continuación:



                                                                                         67
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