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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad, autorización

correspondiente y evidencia (entregables) del resultado final del servicio; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-17.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

         o convenio respectivo”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $353,974.29 (Trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta

y cuatro pesos 29/100 M.N.) conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara

dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a

este resultado en particular, no proporciono documentación.



Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que

subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/004/2023-PO-22

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la



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