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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  correspondiente y las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que los servicios fueron

                                                  realizados a los equipos de transporte propiedad del municipio, además se detectó que presenta

                                                  documentación justificativa que carece de firmas; no canceló la documentación con la leyenda

                                                  “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue

                                                  financiada; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

                                                            la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

                                                            o convenio respectivo”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $57,602.09 (Cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos 09/100

                                                  M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo

                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a

                                                  este resultado en particular, no proporciono documentación.



                                                  Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que

                                                  subsiste la observación, por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/004/2023-PO-25

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de

                                                  Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $57,602.09

                                                  (Cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos 09/100 M.N.), lo relativo a:



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