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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a

este resultado en particular, no proporciono documentación.



Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que

subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/004/2023-PO-24

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de

Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $19,022.92

(Diecinueve mil veintidós pesos 92/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51331-3531 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE

EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN., se observó que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del



gasto relativa a la solicitud de la necesidad, bitácoras de mantenimiento, así mismo se detectó que



presenta documentación que carece de firmas; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SEG-26.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 42

párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I, y Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la

letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”;

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”;

         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

         o convenio respectivo”;



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-36	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad

de $57,602.09 (Cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos 09/100 M.N.), realizando pagos

en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria 0115185807,

0118258376 y 0118258538 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S. A., con recursos

fiscales, Ramo 28, Fondo de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33,

Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y

presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa

del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud de la necesidad, autorización



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