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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

                                                  Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/005/2023-PO-05

                                                  Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca,

                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación

                                                  que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $33,647.54 (Treinta y tres mil

                                                  seiscientos cuarenta y siete pesos 54/100 M.N.), lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se observó que

                                                  los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

                                                  justificativa del gasto, relativa al requerimiento de los productos, la autorización correspondiente

                                                  para la adquisición de los productos, la constancia de recepción de los productos y la evidencia que

                                                  demuestre el uso y destino de los productos; así mismo no canceló la documentación comprobatoria

                                                  del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa

                                                  o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

                                                  párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II; Reglamento de la

                                                  Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, lo que

                                                  a la letra dicen:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                          Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                          bancarios”

                                                          Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

                                                          y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

                                                          “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio

                                                          respectivo”



                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51271-2711 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO y 51271-

                                                  2731 ARTICULOS DEPORTIVOS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de

                                                  Egresos en cantidades de $39,644.00 (Treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro

                                                  pesos 00/100 M.N.) y $6,355.00 (Seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100

                                                  M.N.), dando un total de $45,999.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve

                                                  pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con

                                                  afectación a la cuenta bancaria número 1175189596 de la Institución Bancaria Banco Mercantil

                                                  del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

                                                  y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de

                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa

                                                  del gasto, relativa al requerimiento de las prendas, calzado y artículos deportivos, la autorización



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