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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de las prendas, calzado y artículos

deportivos y la evidencia que demuestre el uso y destino de los productos; además, se detectó que

el gasto registrado no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que

el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; así mismo no canceló la

documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del

fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-11.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”,

        Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

        y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

        “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio

        respectivo”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $45,999.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve

pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre

del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la

Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada

de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a las sub-subcuentas 51271-2711 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO y 51271-

2731 ARTICULOS DEPORTIVOS, por los pagos en cantidad total de $45,999.00 (Cuarenta

y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), así como el registro de un

gasto que no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente; además, no

canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, presentó

documentación justificativa del gasto relativa a oficios de requerimiento de productos, oficios de

autorización para la compra, oficios de entrega de productos; informe de entrega de insumos a la

policía Municipal; oficio de aclaración respecto al Resultado 16 y evidencias del uso y destino de los



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