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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Código Fiscal de la Federación



        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

        realicen…”,

        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

        requisitos…”



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”,

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $21,392.00 (Veintiún mil trescientos noventa y dos pesos 00/100

M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre

del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la

Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada

de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 51311-

3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO y 51311-3141 SERVICIO DE TELEFONÍA

CONVENCIONAL, por los pagos en cantidad total de $21,392.00 (Veintiún mil trescientos

noventa y dos pesos 00/100 M.N.) de la documentación comprobatoria del gasto, relativa a

los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, presentó oficio número MSBL-125-2023 de

aclaración respecto al Resultado 18 en el cual manifiesta que en diciembre de 2022 realizaros el

pago de los recibos de energía eléctrica y alumbrado público, mismos que no fueron facturados por

la Comisión Federal de Electricidad, desconozco la razón por la cual ellos no realizaron el timbrado

correspondiente; escrito dirigido a Comisión Federal de Electricidad, de fecha 11 de septiembre

de 2023, en el cual solicita el timbrado de los recibos de los meses de enero a mayo de 2023,

para poder estar en condiciones de generar los comprobantes fiscales digitales por internet de los

recibos; 8 recibos por concepto de energía eléctrica por el importe total de $6,720.00 (Seis mil

setecientos veinte pesos 00/100 M.N.); recibo por concepto de servicio de alumbrado público por

el importe de $12,927.00 (Doce mil novecientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) y 2 Comprobantes



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