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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se

                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

                                                  aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023,

                                                  presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de

                                                  septiembre de 2023, para este resultado en particular, 02 fojas útiles de los folios 0001 y 0002 en

                                                  copias certificadas, que contienen:



                                                  Oficio de fecha 09 de septiembre de 2023, emitido por el C. Francisco Gaspar Cortes, Presidente

                                                  Municipal de San Bartolomé Loxicha; documento que manifiesta que el programa anual se hizo

                                                  dentro de los 90 días del ejercicio, tomando como partida la fecha de priorización de obras el día 07

                                                  de marzo de 2022, fecha con que se aprobó por mayoría de ciudadanos el programa anual de obras

                                                  y que no se publicó en tiempo en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca debido a la lejanía de

                                                  la población con la capital, así como que el municipio no cuenta con una flota de vehículos, solo un

                                                  vehículo oficial que es compartido con las demás regidurías, debido a lo cual tienen que realizar un

                                                  calendario de actividades para la utilización del vehículo por lo que la salida a la capital oaxaqueña

                                                  fue el mes de junio, fecha donde se publicó el Programa Anual de Obras.



                                                  Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

                                                  referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la

                                                  observación emitida, toda vez que:



                                                  No presenta evidencia justificativa que acredite su argumento, así mismo, no presentó evidencia que

                                                  dicho documento muestra el número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de

                                                  localidad beneficiados por cada obra.



                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

                                                  la observación. Por lo que se emite:



                                                  Solicitud de Aclaración.

                                                  2022-OA/CPM/005/2023-SA-03

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de

                                                  Pochutla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a la consulta realizada al

                                                  sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica

                                                  http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, que el Programa Anual de Obras y Acciones 2022 del

                                                  Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se encuentra publicado el día

                                                  dieciocho de junio de dos mil veintidós, incumpliendo con la regla de elaborar los programas de

                                                  obras dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, igualmente demuestre el número de

                                                  las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada obra.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios

                                                  Públicos Municipales, Artículos 48 fracción I inciso g) y 49; que a la letra dice:



                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.



                                                          Artículo 48 fracción I inciso g). - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los

                                                          organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios

                                                          públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

                                                          I.- De la obra pública:

                                                          g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”

                                                          Artículo 49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y

                                                          servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.

                                                          Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta

                                                          Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”



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