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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”,

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

        relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $561,116.37 (Quinientos sesenta y un mil ciento dieciséis pesos

37/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre

del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la

Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada

de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, por los pagos en

cantidad de $561,116.37 (Quinientos sesenta y un mil ciento dieciséis pesos 37/100 M.N.),

presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitud de ayuda, oficios de

autorización correspondiente, recibos de entrega de apoyos económicos firmados y sellados por la

persona que recibe el recurso y evidencias del destino del recurso; por lo cual atendió los pagos

en cantidad de $166,016.37 (Ciento sesenta y seis mil dieciséis pesos 37/100 M.N.), como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, no atendió la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/005/2023-PO-09

Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $395,100.00 (Trescientos noventa y

cinco mil cien pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se observó que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

gasto, relativa a la autorización correspondiente, el recibo de pago firmado y sellado por la persona

que recibe el recurso y la evidencia que demuestre el destino del recurso; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.



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