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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



programa o convenio respectivo y realice la contabilización de las transacciones conforme a la fecha

de su realización y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observación

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre

del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la

Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada

de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a las sub-subcuentas 12353-02-25-LPEFIII001 REHABILITACION DEL SISTEMA

DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE LA POBLACION 2DA ETAPA (2022) (2022),

12353-02-25-LPEFIII002 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA

ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA. (2022)

(2022) y 12353-02-25-LPEFIII003 AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LA

LOCALIDAD DE PASO ANCHO (2022) (2022) no canceló la documentación comprobatoria

con la leyenda “operado,” y no realizó el entero ante las instancias correspondientes;

presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la leyenda “OPERADO FISMDF”; como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SEG-19.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación comprobatoria del entero de las

retenciones. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022-OA/CPM/005/2023-PO-10

Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,

aclare o reintegre la cantidad de $5,519.92 (Cinco mil quinientos diecinueve pesos 92/100

M.N.), lo relativo a:



En relación a las sub-subcuentas 12353-02-25-LPEFIII001 REHABILITACION DEL SISTEMA

DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE LA POBLACION 2DA ETAPA (2022) (2022),

12353-02-25-LPEFIII002 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA

ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA. (2022)

(2022) y 12353-02-25-LPEFIII003 AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN

LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO (2022) (2022), se observó que el ente fiscalizable efectuó la

retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal;

sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes; como se detalla en el ANEXO

DAM-FC-19-SEG-19.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64

párrafo tercero, que a la letra dice:



        Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca



        Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de

        otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de

        conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de

        un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona

        física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”



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