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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo”

                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

                                                      o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

                                                      que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

                                                      que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

                                                      auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

                                                      autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



                                                  RESULTADO: AF-20                      CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES

                                                  RELACIONADAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en

                                                  cantidad de $135,516.00 (Ciento treinta y cinco mil quinientos dieciséis pesos 00/100

                                                  M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria

                                                  número 1174219272 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos

                                                  correspondientes al Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y

                                                  de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF); observando que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

                                                  gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones

                                                  disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

                                                  pertinentes, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio, además no acredita

                                                  el pago realizado en virtud de que no presentó el estado de cuenta bancario, como se detalla a

                                                  continuación:



                                                          PÓLIZA DE DIARIO           PÓLIZA DE EGRESO                                                                BANCO



                                                  NÚMERO     FECHA   IMPORTE NÚMERO     FECHA             IMPORTE            FUENTE DE     FECHA       INSTITUCIÓN           No. DE CHEQUE O     IMPORTE

                                                                                                                         FINANCIAMIENTO                 BANCARIA     TRANSFERENCIA BANCARIA

                                                                                                                                                         Y NÚM. DE

                                                                                                                                                          CUENTA



                                                  001656 12/08/2022         135,516.00 000515 12/08/2022  135,516.00      APORTACIONES     13/08/2022      BANCO        TRANSFERENCIA BANCARIA

                                                                                                                         (RAMO 33 FONDO                 MERCANTIL             CLAVE DE RASTREO:

                                                                                                                                                       DEL NORTE,

                                                                                                                          III) - RECURSOS              S.A., CUENTA  8846APR2202208131847587692

                                                                                                                             FEDERALES

                                                                                                                                                         NÚMERO:      

                                                                                                                                                        1174219272



                                                  TOTAL              $135,516.00                          $135,516.00                        



                                                      FECHA          NÚM.                 PROVEEDOR                COMPROBANTE                         CONCEPTO

                                                                                                                   IMPORTE

                                                                                          SOLUCIONES

                                                  09/08/2022  54E79FBA-2078-       ARQUITECTONICAS Y                                    …PAGO TOTAL, CORRESPODIENTE A SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA

                                                                  4EFE-A61B-    ELECTRICAS ARQ-LUX S.A                135,516.00 DE LAS OBRAS A EJECUTAR EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO SOLA



                                                               6DFF460ADE2                     DE C.V                                   DURANTE EL EJERCICIO 2022…



                                                                                                          $135,516.00  



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                      original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                      establezca el consejo.”



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