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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo”

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

        o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

        que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

        relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $135,516.00 (Ciento treinta y cinco mil quinientos dieciséis pesos

00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,

suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria

de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de

septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no

proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/006/2023-PO-13

Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $135,516.00 (Ciento treinta y cinco mil

quinientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



La sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS,

se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen

al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,



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