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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Artículo 70 fracciones I y II: I. “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

o convenio respectivo”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

NO DESCRITOS ANTERIORMENTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto

de Egresos en cantidad de $140,724.10 (Ciento cuarenta mil setecientos veinticuatro pesos

10/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta

bancaria número 1184498843, de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con

recursos correspondientes Convenios; observando que los registros contables y presupuestarios

no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de

contratación, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio, así mismo presentó

una solicitud de pago que carece de la firma de la Titular de la Instancia Municipal; además no

presentó el Convenio del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de

Género, no acredita el pago realizado en virtud de que no presentó el estado de cuenta bancario;

así también, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”

identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada;

cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo”

Artículo 70 fracciones I y II: I. “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

o convenio respectivo”



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