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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/006/2023-PO-19

Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $183,286.24 (Ciento ochenta y tres mil doscientos

ochenta y seis pesos 24/100 M.N.), lo relativo a:



La sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se observó que

los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

y la evidencia del destino del gasto realizado; así mismo no acreditó los pagos realizados mediante

cheques en virtud que no presentó los estados de cuenta bancarios; además se detectaron

inconsistencias en la documentación justificativa presentada ya que carece de la firma de la

Catequista de San Francisco Sola, los contratos de servicios carecen de la firma del contratante, del

presidente municipal y del representante del grupo; así también, se observó que algunos registros

contables y presupuestarios únicamente carecen de la evidencia del resultado final del servicio

contratado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SEG-17.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos

primero y segundo, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para

el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:



        Código Fiscal de la Federación



        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

        realicen…”

        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

        requisitos…”



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”

        Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

        o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

        que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” .



RESULTADO: AF-27  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, afectó el Presupuesto

de Egresos en cantidad de $100,631.00 (Cien mil seiscientos treinta y un pesos 00/100

M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias

1174930700, 1174219281, 1174219272 y 1184498843, todas de la Institución Bancaria, Banco



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