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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de

gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista

jurídicamente el derecho de cobro.”

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios”

Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



RESULTADO: AF-29  CON OBSERVACIÓN



Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el

Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de

obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado

de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,

en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa

Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco

Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia

de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas

municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.



        Artículo  49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y

        servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.

        Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta

        Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,

presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de

septiembre de 2023, para este resultado en particular, 01 foja útil con el folio 0001 en copia

certificada, que contiene:



Documento denominado Programa Anual de Obras 2022.



Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la

observación emitida, toda vez que:



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