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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:



Código Fiscal de la Federación



Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

realicen…”

Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

requisitos…”



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios”

Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-25                                CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3561 REPARACION Y MANTTO. DE EQUIPO DE

DEFENSA Y SEGURIDAD, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $16,112.80

(Dieciséis mil ciento doce pesos 80/100 M.N.), realizando el pago mediante transferencia

bancaria con afectación a la cuenta bancaria 1174219281 de la Institución Bancaria Banco Mercantil

del Norte, S.A., con recursos correspondientes al Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(FORTAMUNDF); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al documento en donde demuestre

el servicio de reparación y mantenimiento a equipo de defensa y seguridad propiedad del municipio,

debidamente autorizado y la evidencia del resultado final del servicio contratado; así mismo,

no acredito los pagos realizados en virtud que no presentó los estados de cuenta bancarios; así

también, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”

identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada

cómo se detalla a continuación:



        PÓLIZA DE DIARIO                        PÓLIZA DE EGRESO                                          BANCO



NÚMERO   FECHA            IMPORTE       NÚMERO     FECHA  IMPORTE                FUENTE DE    FECHA           INSTITUCIÓN         No. DE CHEQUE O     IMPORTE

                                                                             FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM.         TRANSFERENCIA



                                                                                                               DE CUENTA               BANCARIA



000251 09/02/2022          4,744.80 000079 09/02/2022             28,744.80   APORTACIONES    09/02/2022   BANCO MERCANTIL         TRANSFERENCIA A

                          11,368.00 000659 10/10/2022             11,368.00  (RAMO 33 FONDO   10/10/2022     DEL NORTE, S.A.,   CUENTA DE TERCEROS

002116   10/10/2022                                                                                                            CLAVE DE RASTREO: 12

                                                                              IV) - RECURSOS              NUMERO DE CUENTA:

                                                                                 FEDERALES                       1174219281        TRANSFERENCIA A

                                                                                                                                CUENTA DE TERCEROS

                                                                                                                               CLAVE DE RASTREO: 188



TOTAL                     $16,112.80                      $40,112.80                                                            



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