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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo  46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o

Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de

adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el

Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos

de excepción a la licitación pública.”



Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.



Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo

siguiente:

VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir

el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato

anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”



RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la

muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que el oficio de notificación

de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones ejercicio 2022, manifiesta que los

recursos autorizados serán cubiertos por el Ramo 33 Fondo IV, sin embargo, en el apartado de

la estructura financiera indica que la aportación será cubierta por el Ramo 33 Fondo III, el cual es

incorrecto toda vez que la obra se pagó con recursos del Ramo 33 Fondo IV, en una obra como se

relaciona a continuación:



NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                   LOCALIDAD             NÚMERO DE CONTRATO

OC-4

      REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO DE  SAN FRANCISCO SOLA                           CONT/FORTAMUN/

      DIVERSAS CALLES DE SAN FRANCISCO                                               MSFS/149/01/06/2022

      SOLA.



                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.



        Artículo 13 fracción  I. - “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán

        observar las disposiciones siguientes:

        I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,

        identificando la fuente de ingresos.”

        Artículo 21. - “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con

        excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,

        de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las

        que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,

presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de

septiembre de 2023, para este resultado en particular, 01 foja útil con el folio 0012 en copia

certificada, que contiene:



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