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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022

al celebrar tres contratos de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para

adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:



NO. NOMBRE DE LA OBRA                           CONTRATO                      MODALIDAD DE       MONTO     MONTO MÁXIMO

                                                                              CONTRATACIÓN  CONTRATADO        DEL ART. 73

                                                                                                             FRACCIÓN VII

                                                                                                 SIN IVA      PEEO 2022



1  MANTENIMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE                                 ADJUDICACIÓN  $260,574.97                216,000.00

   ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA CONT/FISMDF/MSFS/149/03/2022        DIRECTA

   LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO SOLA.                                                                                  1,080,000.00



2  AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE                                     INVITACIÓN   $1,180,962.53            1,080,000.00

   ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA CONT/FISMDF/MSFS/149/02/2022    RESTRINGIDA

   LOCALIDAD DE QUIALELA.



   CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO



3  HIDRÁULICO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN   CONT/FISMDF/MSFS/149/01/2022   INVITACIÓN   $2,335,784.91

   EL BARRIO DE LA CRUZ SEGUNDA SECCIÓN, EN LA                                RESTRINGIDA



   LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO SOLA.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



   Artículo  46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o

   Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de

   adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el

   Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos

   de excepción a la licitación pública.”



   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.



   Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo

   siguiente:

   VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir

   el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato

   anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 19 de septiembre

de 2023, suscrito por el C.  Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular

de la Auditoría Superior de Fiscalización, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de

septiembre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:



“Con respecto a la obra MANTENIMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO SOLA con número de contrato CONT/

FISMDF/MSFS/149/03/2022 con un monto contratado sin IVA de $260,574.97, se optó por realizar la

obra por la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA debido a que los ciudadanos estaban teniendo

muchos problemas con la energía eléctrica sufriendo apagones constantemente poniendo en riesgo

todo aparato electrónico y requerían que la obra se realizará de manera inmediata, por lo que ya NO se

pudo realizar un proceso de contratación para escoger una empresa por la modalidad de INVITACIÓN

RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS.



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