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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



     MODALIDAD                                           NÚMERO DE OBRAS      IMPORTE      PORCENTAJE                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                                                            CONTRATADAS    CONTRATADO

LICITACIÓN PÚBLICA                                                                              0.00%

      SUB TOTAL                                                       ---       $ 0.00          0.00%



                                                                      ---      $ 0.00



                    EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA    03                 $4,573,471.03   93.80%

INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS  01                  $302,266.97    06.20%

                                                         04                $4,875,738.00   100.00%

                                ADJUDICACIÓN DIRECTA

                                         SUB TOTAL



TOTAL                                                    04                $4,875,738.00   100.00%



Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de San Francisco Sola, Distrito

de Sola de Vega, Oaxaca.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



        Artículo 46 tercer párrafo. - “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de

        invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio de

        la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier techo

        financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones

y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 19 de septiembre

de 2023, suscrito por el C.  Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular

de la Auditoría Superior de Fiscalización, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de

septiembre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:



“Respecto a la anterior observación, se precisa que el Municipio de San Francisco Sola, optó por

exceder el 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, considerando que las obras

que se ejecutaron requerían de mano de obra y equipo especializado, con el cual el municipio no

contaba con ella y por lo cual fue necesario. Además, que los ciudadanos requerían que la obra se

realizará lo más pronto posible, fue que se decidió realizar las obras por invitación restringida a cuando

menos tres contratistas y adjudicación directa y no licitación pública.”



Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:



No presenta evidencia justificativa que lo soporte y que justifique el haber excedido del 30% del

presupuesto en materia de obra pública.



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



                                                                                                                                       63
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