Page 13 - Chiquihuitlán de Benito Juárez
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TENDIDA DEL KM 0+000 AL 9+200”, excedieron el monto establecido debido a que existieron “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
presiones de tipo social por los habitantes de las localidades de Agua Tendida y Agua Trapo,
como resultado, dichas obras se ejecutaron bajo la modalidad de invitación restringida a De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
cuando menos tres contratistas, para ahorrar tiempo, recursos materiales y humanos, presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, con firmas de autorización del Cabildo
sustentando el argumento con la documentación firmada por los representantes del núcleo Municipal, sin embargo al no contar con fecha, no acreditó que haya sido aprobado dentro de los
rural y ranchería, en los cuales manifestaron que de no iniciar inmediatamente con estas primeros 90 días del ejercicio, así como no demostró que reúna la totalidad de los requisitos mínimos
obras realizarían acciones de presión en contra de la Administración Municipal, como la establecidos en las normas correspondientes, de igual manera, no presentó evidencia de que se
toma del Palacio Municipal, cerrar los accesos de la localidad y bloquear la recolección de encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista
basura; sin embargo dicho argumento solamente acredita la excepción a la licitación especializada en temas municipales.
pública, por otra parte, no presentó el acuerdo debidamente fundado y motivado, en donde
se fijara un rango de aplicación superior al indicado en el Presupuesto de Egresos del Estado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras
de Oaxaca 2023; por todo lo anterior, se tiene por no solventada esta observación. Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de
Por último una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Entidad Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto a la publicación del
Padrón de Contratistas de Obra pública 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
y porque la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción a la
licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra Solicitud de Aclaración:
pública, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen 2023-OA/CPM/006/2024-SA-10
por consentidas las observaciones realizadas.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Fiscalización Superior y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B y 46 de la Ley de Obras Públicas y resultado.”
Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VI del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca 2023. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
Respecto al Programa Anual de Obras presentó el oficio de fecha 16 de agosto de 2024, Acta
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se de Integración del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) para el Ejercicio Fiscal
transcribe a continuación: 2023; Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo social
Municipal (CDSM) para el Ejercicio fiscal 2023; Oficio número 05/MCMJ/FEBRERO/2023 y
(…) Programa Anual de Obras y Servicios relacionados con las mismas 2023; no obstante, no
presentó evidencia que acredite que el Programa Anual de Obras se haya elaborado y
autorizado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días de su ejercicio anual, que
contenga los requisitos mínimos establecidos, y que se haya publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del estado, en la Gaceta Municipal o revista especializada en temas
municipales.
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