Page 8 - Chiquihuitlán de Benito Juárez
P. 8
Solicitud de Aclaración: ingresos recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de las cuentas bancarias y que no se
realizaron traspasos entre estas.
2023-OA/CPM/006/2024-SA-03
INFORME FINAL DE AUDITORÍA INSTITUCIÓN RAMO Y FONDO NÚMERO DE CUENTA
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la BANCARIA 1211146161
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este 1211146170
resultado.” BANCO MERCANTIL RAMO 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
DEL NORTE S.A., 1211146189
(…) INSTITUCIÓN DE RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
BANCA MÚLTIPLE, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado GRUPO
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: FINANCIERO (FAISMUN)
BANORTE
Presentó el oficio número MCBJ/027/103/2024 de fecha 19 de agosto de 2024 y copia RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los
certificada del acuse de recibo de la oficialía de partes del entonces Órgano Superior de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Fiscalización del Estado de Oaxaca de fecha 10 de enero de 2023, acreditando haber remitido Federal (FORTAMUN)
a esta instancia el tanto correspondiente del acta circunstanciada de no entrega-recepción,
de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo de Oaxaca.
como solventado el resultado AC-03.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Solicitud de Aclaración:
(…) 2023-OA/CPM/006/2024-SA-04
“RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no resultado.”
presentó los contratos de cuentas bancarias, relativos al Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, y Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y (…)
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
por lo que, no acredita que haya aperturado cuentas bancarias productivas específicas para cada antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
fondo o programa de manera mancomunada. Por otra parte, presentó Conciliaciones y Estados de
Cuenta bancarios del ejercicio fiscal 2023, constatando que fueron depositados en estas cuentas los Mediante los oficios número MCBJ/027/104/2024 de fecha 19 de agosto y MCBJ/027/126/2024
de fecha 15 de agosto, ambos del 2024, manifestó que solicitaron copias de contratos
bancarios que celebraron con el Banco Mercantil del Norte S.A, así mismo, presentó un
documento denominado “Segunda Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo”, por medio de la
cual se autoriza el mecanismo para recepcionar los recursos económicos provenientes de
las participaciones municipales y aportaciones federales para el año 2023, y se señalan
cuentas bancarias productivas específicas para recepcionar los mismos durante el referido
Ejercicio Fiscal 2023, sin embargo su argumento resulta inoperante e ineficaz, toda vez que
el municipio debe contar con ellos desde el inicio del ejercicio 2023, además, dichas
documentales le fueron requeridas desde la solicitud de información inicial, por lo que tuvo
6