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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley
de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML). Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Solicitud de Aclaración: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
2023-OA/CPM/011/2024-SA-03
El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, transcribe a continuación:
la documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
(…) CON OBSERVACIÓN
detallan en este resultado.”
“RESULTADO: AD-04
(…)
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se
Respecto a la observación de que las acciones del Programa Presupuestario “Gobierno revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y
Moderno” no son claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración
denominación de “SERVICIO” o “ACCIÓN”, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario estuviera alineado
con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
presentó copias certificadas de las MATRICES DE INDICADORES PARA RESULTADOS EJERCICIO (CDSM)
2023; copias certificadas de la MEDICIÓN DEL AVANCE DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS,
ACCIONES Y METAS del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; y copias certificadas de la De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
MEDICIÓN DEL AVANCE FINANCIERO DE OBJETIVOS, ACCIONES Y METAS del 01 de enero al 31 de Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), aprobado el 18 de marzo de 2023, se observó que no
diciembre de 2023. Sin embargo, no presentó ninguna justificación ni aclaración respecto al se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través
registro de las acciones del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, con la que del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el
acredite que el cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario estuviera alineado documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo
con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” o “ACCIÓN”.
en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023,
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo en donde contempló la totalidad de obras de los Programas Presupuestarios “Educación” y
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 50, 51, 52 de la Ley de Planeación, “Comunicaciones y Transportes” ejecutadas durante el ejercicio 2023. Sin embargo, se observó que
no presentó evidencia que acredite que el documento en mención fue aprobado por el H.
Ayuntamiento.
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