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Programa Anual de la Administración Pública                                                             acredite que el documento en mención haya sido aprobado por el H. Ayuntamiento, en                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                    consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
            Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración Pública      Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
            Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los
            Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.                     Respecto a la observación de que no presentó el Programa Anual de la Administración
                                                                                                                    Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación,        ejecutadas de los Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en
            Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y          dicho documento, presentó copia certificada de la RELACIÓN DE PROCESOS CONCLUIDOS. Sin
            XXVI, 80 párrafo primero fracción X de Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.                     embargo, no presentó evidencia de haber elaborado y autorizado el Programa Anual de la
                                                                                                                    Administración Pública Municipal, además, que las obras y acciones ejecutadas de los
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               Programas Presupuestarios hayan sido contempladas y autorizadas en el documento en
                                                                                                                    mención, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la
            Solicitud de Aclaración:                                                                                Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación,
            2023-OA/CPM/011/2024-SA-04                                                                              Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones
                                                                                                                    XV y XXVI, 80 párrafo primero fracción X de Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
            Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            este resultado.”                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                    concluyendo como no solventado el resultado AD-04.
         (…)
                                                                                                                    El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                         transcribe a continuación:
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                    (…)
Respecto a la observación de que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó
o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno                                  “RESULTADO: AD-05  CON OBSERVACIÓN
Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden
en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario,                                 DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” o “ACCIÓN”, presentó copia
certificada del ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES Y PROYECTOS DEL CONSEJO DE                                  La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM), EJERCICIO FISCAL 2023, de fecha 18 de marzo de 2023;                            conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
sin embargo, no presentó evidencia de haber priorizado o contemplado las acciones                                   basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, en consecuencia,                                lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                                                        Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
                                                                                                                    elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Respecto a la observación de que no presentó evidencia que acredite que el Programa                                 Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Anual de Obras fue aprobado por el H. Ayuntamiento, presentó copias certificadas del
PROGRAMA ANUAL DE OBRAS EJERCICIO 2023. Sin embargo, no presentó evidencia que

                                                                                                                                                                                                                            11
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