Page 39 - Huautla de Jiménez
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64 y 66 fracción I de la Ley de Obras  demás condiciones pactadas en el contrato y convenio respectivo; así como, que las cantidades de               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                  obra estimadas y pagadas correspondieron a lo ejecutado, de la obra que a continuación se detalla:

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promovió la siguiente    NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                NÚMERO DE CONTRATO            IMPORTE DETERMINADO
            acción:
                                                                                                                     OC-2 CONSTRUCCIÓN DE PARQUE MUNICIPAL  CTO/MHJ/041/FAISMUN/014/2023  $ 27,239,483.59
            Pliego de observaciones:
                                                                                                                                                            TOTAL                         $ 27,239,483.59.
            2023-OA/CPM/012/2024-PO-27
                                                                                                                     Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 del
            Se le requirió que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                  Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, Oaxaca.
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $ 849,120.00
            (Ochocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de
            detalladas en este resultado.”                                                                           Contabilidad Gubernamental; artículos 30, 31, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60, 61, 64, 65 66
                                                                                                                     fracción I y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 7
         (…)                                                                                                         de la Ley de Infraestructura de la Calidad; artículos 209 y 282 del Reglamento de Construcción y
                                                                                                                     Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; y en los artículos 118 fracción II, III y V, 184 y 197 de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a defectos o                             la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca
vicios ocultos, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se
detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-19.                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promovió la siguiente
                                                                                                                     acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64 y 66 fracción I de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                     Pliego de observaciones:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                            2023-OA/CPM/012/2024-PO-28
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-46.                                                                  Se le requirió que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $27,239,483.59
El siguiente Resultado: AF-47 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                           (Veintisiete millones doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres pesos
se transcribe a continuación:                                                                                        59/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”

         (…)                                                                                                         (…)

            “RESULTADO: AF-47 CON OBSERVACIÓN                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                     antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
            De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
            Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, se constató que no fueron entregados para los         Respecto a la documentación comprobatoria de la obra, de las estimaciones uno, dos, tres,
            trabajos de esta auditoría la documentación correspondiente a la planeación, autorización,               cuatro y cinco no presenta pruebas de laboratorio y/o control y calidad, prueba de
            adjudicación, contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción de una obra,                    compresión al concreto utilizado en obra.
            observándose un importe de $27,239,483.59 (Veintisiete millones doscientos treinta y nueve mil
            cuatrocientos ochenta y tres pesos 59/100 M.N.), debido a que no se pudo corroborar y comprobar          Se observa que en diversos conceptos de obra de las estimaciones no presentaron
            que la obra y/o acción se ejecutó de acuerdo con el plazo, monto, cantidades, especificaciones y         fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, no solventando el monto de
                                                                                                                     $959,949.37 (Novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos
                                                                                                                     37/100 M.N.), como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 22.

                                                                                                                                                                                                                                37
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