Page 34 - Huautla de Jiménez
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           Incumpliendo con lo establecido en el artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                   Relacionados del Estado de Oaxaca; 7 de la Ley de Infraestructura de Calidad; 280 párrafo
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-39.                                                                 primero, segundo y tercero, artículo 282 párrafo primero y segundo del Reglamento de
                                                                                                                                                Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; apartado 8 de la Norma
                            El siguiente Resultado: AF-40 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                          NMX-C-083-ONNCCE-2014; Fracción D1 de la Norma N CTR CAR 1 04 001/00; y el apéndice
                            se transcribe a continuación:                                                                                       B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b de la Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA
                                                                                                                                                2011.
                                     (…)
                                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        “RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN                                                                       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                                concluyendo como no solventado el Resultado: AF-40.
                                        De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                        del Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la        El siguiente Resultado: AF-41 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        muestra, respecto a la documentación comprobatoria de las obras, se constató que presentaron los        se transcribe a continuación:
                                        cuerpos de las estimaciones, números generadores, croquis de ubicación de los trabajos realizados
                                        y reportes fotográficos de las estimaciones; sin embargo, carecen de sellos y firmas, así como          (…)
                                        también se constató que no presentaron los croquis de ubicación de los trabajos, las pruebas de
                                        resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado en las obras, las pruebas de laboratorio  “RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
                                        para la construcción de revestimientos, las pruebas de hermeticidad de la tubería instalada y las
                                        notas de bitácora de las estimaciones, observaciones presentes en diez obras, como se desglosa en       De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                        el anexo DAM-VIF-06.                                                                                    del Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                                                                                                                muestra, respecto a la documentación comprobatoria de las obras, se constató que en dos obras
                                        Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios               no presentaron su soporte documental (cuerpo de estimación, números generadores, croquis de
                                        Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 7 de la Ley de Infraestructura de Calidad; artículo 280     ubicación de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico y CFDI), motivo por el cual, no se puede
                                        párrafo primero, segundo y tercero, artículo 282 párrafo primero y segundo del Reglamento de            analizar, calcular, verificar, comprobar y ubicar que los volúmenes pagados en las estimaciones estén
                                        Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; apartado 8 de la Norma NMX-C-            acorde al proyecto contratado, por lo que se determina que existen pagos indebidos por el monto
                                        083-ONNCCE-2014; Fracción D1 de la Norma N CTR CAR 1 04 001/00; y el apéndice B, punto 2. Campo         total de las estimaciones, como se desglosa a continuación.
                                        de aplicación, inciso b de la Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011.
                                                                                                                                                NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                             NÚMERO DE CONTRATO                              IMPORTE
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promovió la siguiente                                                 CTO/MHJ/041/FAISMUN/026/2023                       DETERMINADO
                                        acción:                                                                                                 OC-9   CONSTRUCCIÓN DE CAMINO EN SITIO LARGO  CTO/MHJ/041/FAISMUN/030/2023                       $ 3,657,500.50
                                                                                                                                                OC-11  0+000 AL 0+500
                                        Solicitud de aclaración:                                                                                                                                                                          TOTAL  $ 3,250,664.07
                                                                                                                                                       AMPLIACIÓN DE CAMINO EN AGUA CABEZA                                                       $ 6,908,164.57
                                        2023-OA/CPM/012/2024-SA-12                                                                                     DE LEÓN DEL KM 0+000 AL KM 1+500

                                        Se requirió que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan          Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 7 de la Ley de Infraestructura de Calidad; artículo 280
                                        en este resultado.”                                                                                     párrafo primero, segundo y tercero, artículo 282 párrafo primero y segundo del Reglamento de
                                                                                                                                                Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; apartado 8 de la Norma NMX-C-
                                     (…)                                                                                                        083-ONNCCE-2014; Fracción D1 de la Norma N CTR CAR 1 04 001/00; y el apéndice B, punto 2. Campo
                                                                                                                                                de aplicación, inciso b de la Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a la
                            documentación comprobatoria para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
                            analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-06.

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