Page 5 - Magdalena Apasco
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Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII,              COMPONENTES DEL MARCO INTEGRADO DE CONTROL   PUNTAJE   PUNTAJE                                        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción II inciso a), b) y c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,         No. INTERNO                                             ASIGNADO  OBTENIDO
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,                               1 AMBIENTE DE CONTROL                                      20.0      16.0
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                         2 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                    3 ACTIVIDADES DE CONTROL                                   20.0       17.1
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                    4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                               20.0      10.0
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la                 5 SUPERVISIÓN                                              20.0      12.0
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                                                                                            8.0
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de                              TOTALES                                             20.0      63.1
Auditoría con los siguientes resultados:                                                                                                                                    100

El siguiente resultado AD-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                   AMBIENTE DE CONTROL
transcribe a continuación:
                                                                                                               Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 posibles,
                                                                                                               correspondiente al componente Ambiente de Control, debido a que no acreditó contar con lo siguiente:
                                                                                                               Disposiciones propias relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios
                                                                                                               relacionados con bienes muebles e inmuebles del municipio, de conformidad a las disposiciones
                                                                                                               legales aplicables, para el desempeño de las funciones de la administración pública municipal;
                                                                                                               Capacitación a su personal en materia de Legalidad, Ética y Calidad en el Servicio Público.

(…)                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo segundo
                                                                                                               de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
“RESULTADO: AD-01 CON OBSERVACIÓN                                                                              Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 113 párrafo
                                                                                                               décimo tercero y 120 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO                                                                                  Oaxaca; 4 párrafo segundo y 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la
                                                                                                               Corrupción; 5 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios
La Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el Cuestionario de Evaluación de Control Interno (CCI)        de Oaxaca; y 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones LXI y LXXX, 68 párrafo primero fracción
de fecha 12 de marzo de 2024, requisitado por el C. Virgilio Pérez Santiago en su carácter de Presidente       XXXV, 69, 120 y 126 BIS párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca. Derivado
del análisis realizado a dicho cuestionario, se determinó que el Municipio obtuvo un puntaje de 63.1 de        ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
un total de 100 puntos que conforman los valores de los 5 componentes del Control Interno relacionado
al Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización, lo que ubica       Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 17.1 de un total de 20.0 posibles,
al Sistema de Control Interno de la Entidad Fiscalizable en un nivel Medio, lo que demuestra que el            correspondiente al componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó contar con un
Sistema requiere realizar mejoras sustanciales para continuar fortaleciendo y manteniendo el Sistema           Plan Municipal de Desarrollo.
de Control Interno Institucional, como se detalla a continuación:

  Rangos de Calificación  EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO  Nivel del Sistema                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución Política de los
Desde Hasta Nivel             Puntaje Obtenido           de Control Interno                                    Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de
                                                                                                               Combate a la Corrupción; 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y IV y 66 de la Ley Estatal de Planeación;
   0 39 BAJO                                                                                                   y 68 párrafo primero fracción XIV y 45 párrafo segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
  40 69 MEDIO                                                                                                  Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
  70 100 ALTO
                          63.1 MEDIO                                                                           ACTIVIDADES DE CONTROL

                                                                                                               Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 10.0 de un total de 20.0 posibles,
                                                                                                               correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no acreditó contar con lo
                                                                                                               siguiente: Actividades que garanticen que el Control Interno permita alcanzar los objetivos municipales;
                                                                                                               Evaluación y retroalimentación de las necesidades de conocimiento, competencia y capacidades que
                                                                                                               el personal debe tener para lograr los objetivos; personal especializado para garantizar el desarrollo
                                                                                                               continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos.

                                                                                                                                                                                                                              3
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