Page 37 - Oaxaca de Juarez
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación comprobatoria y justificativa,                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
siguiente:
                                                                                                          Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; presentó cédula de
Respecto de la aprobación del recurso y su documentación justificativa; presentó cédula                   solventación, solicitudes y evidencia de la recepción de apoyo, CFDI´s y Constancias de
de solventación, CFDI´s, solicitudes e identificaciones oficiales de los solicitantes y evidencia         situación fiscal; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-44-SOL, la cual resulta suficiente
de la recepción de apoyo; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-43-SOL, la cual resulta                      para solventar la observación emitida.
suficiente para solventar la observación emitida.
                                                                                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           concluyendo como solventado el Resultado: AF-57.
concluyendo como solventado el Resultado: AF-56.
                                                                                                          El siguiente Resultado: AF-58 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
El siguiente Resultado: AF-57 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
se transcribe a continuación:

(…)                                                                                                       (…)

                                                                                                          “RESULTADO: AF-58  SIN OBSERVACIÓN

“RESULTADO: AF-57  CON OBSERVACIÓN                                                                        De la revisión a la sub-subcuenta 5571000001 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, se constató que la
                                                                                                          Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad $4,611,529.11 (Cuatro millones
De la revisión a la sub-subcuenta 5244511000 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, se       seiscientos once mil quinientos veintinueve pesos 11/100 M.N.), los cuales se encuentran respaldados
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $583,914.40          con la documentación original comprobatoria y justificativa del gasto incurrido.
(Quinientos ochenta y tres mil novecientos catorce pesos 40/100 M.N.), observando que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no emite observación,
justificativa del gasto, relativa a la presentación de la Constancia de Situación Fiscal, Comprobante     respecto a este resultado.
Fiscal Digital por Internet (CFDI), oficio de solicitud de aprobación de recursos y la aprobación de los
recursos presupuestarios; así como, reporte fotográfico en donde conste la entrega de los apoyos,         (…)
señalando ubicación y fecha de cada una de las imágenes que recopile el reporte, por un importe de
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.);lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-44.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley     Debido a lo anterior, este Resultado: AF-58 permanece sin observaciones.
General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 24, 25 párrafo
primero, 26 párrafo primero fracciones I, IV y V y 102 de los Lineamientos Generales 2023 para el         El siguiente Resultado: AF-59 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Ejercicio del Gasto del Municipio de Oaxaca de Juárez.                                                    se transcribe a continuación:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     (…)
acción:

Pliego de observaciones:                                                                                  “RESULTADO: AF-59  CON OBSERVACIÓN
2023-OA/CPM/020/2024-PO-40
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       De la revisión a la balanza de comprobación último nivel, al 31 de diciembre de 2023, integrada en la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $500,000.00 (Quinientos        Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023 así como a la documentación proporcionada
mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.                            por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, se detectaron ingresos por
                                                                                                          convenios en cantidad de $26,747,961.44 (Veintiséis millones setecientos cuarenta y siete mil
(…)                                                                                                       novecientos sesenta y un pesos 44/100 M.N.), mismos que no se encuentran soportados con la
                                                                                                          documentación comprobatoria y justificativa correspondiente al ejercicio del gasto incurrido; lo
                                                                                                          anterior, como se detalla a continuación:

                                                                                                                                                                                                                 35
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