Page 5 - Rojas de Cuauhtémoc
P. 5
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
en el Presupuesto de Egresos Aprobado. transcribe a continuación:
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la (…)
normatividad aplicable.
“RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que
se ajustó a las normas correspondientes. De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Rojas de
Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento siguiente:
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para
el desarrollo de los trabajos. a.) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo 2023 - 2025, y oficio dirigido al Instituto de Planeación
para el Bienestar, a través del cual el municipio ingresó su plan municipal, sin embargo, no
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto acreditó que haya sido aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
plazo. Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA b.) Presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, aprobada mediante decreto no. 1037 el día 01 de
febrero de 2023 con su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos Estado, de igual manera, se encuentra publicada en la página electrónica del Consejo Estatal
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo c.) Presentó oficio de fecha 29 de marzo de 2023, a través del cual entregó el Presupuesto de
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Egresos 2023 y acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha 29 de marzo de 2023 para la
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y aprobación del Presupuesto de Egresos 2023, sin acuse de recepción ante esta Auditoría
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 Superior de Fiscalización, además, no presentó evidencia de haberlo publicado en el Periódico
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de d.) De igual manera, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número acreditó que hayan cumplido con la normativa aplicable y que hayan sido publicadas en el
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
Auditoría con los siguientes resultados: Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción I
inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 127,
128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero
fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
3