Page 6 - Salina Cruz
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                          y justificativa.

                            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                            115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                     alguna a este resultado.”
                            y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
                            párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II                  (…)
                            párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
                            Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV,       Debido a lo anterior, este Resultado: AF-01 permanece sin observaciones.
                            XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34,
                            35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización                  El siguiente Resultado: AF-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número                              transcribe a continuación:
                            1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                        (…)                CON OBSERVACIÓN
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría           “RESULTADO: AF-02
                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el
                            Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con                        De la revisión al rubro de ACTIVOS se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Salina Cruz,
                            los siguientes resultados:                                                                                          Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, registró los bienes en el activo no circulante por importe total de
                                                                                                                                                $15,379,301.04 (Quince millones trescientos setenta y nueve mil trescientos un pesos 04/100 M.N.),
                            El siguiente Resultado: AF-01 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de                              constatándose que los registros contables se encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales
                            Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                                  Digitales por Internet y se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles al 31 de diciembre
                                                                                                                                                de 2023; sin embargo, la entidad fiscalizable no presentó los resguardos debidamente requisitados por
                               (…)                      SIN OBSERVACIÓN                                                                         los servidores públicos resguardantes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

                               “RESULTADO: AF-01                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                Contabilidad Gubernamental; 111 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y numeral D.1.1 ALTA,
                               De la revisión a la información proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Salina Cruz, Distrito      VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL INVENTARIO del ACUERDO por el que se emiten los
                               de Tehuantepec, Oaxaca, se constató que la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de              Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
                               Oaxaca le ministró los recursos siguientes:                                                                      Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

                                                        Ramo General 33                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                acción:

                                                                                                                                                Solicitud de aclaración:

                                                                                                                                                2023-OA/CPM/024/2024-SA-01

                               N/P FONDO                                                            CANTIDAD

                                                  III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura $47,058,492.00 (Cuarenta y siete millones  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                               1 Social Municipal y de las Demarcaciones cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa                             resultado.”

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN)      y dos pesos 00/100 M.N.)                    (…)

                                                  IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento $75,568,798.67 (Setenta y cinco millones

                               2 de los Municipios y de las Demarcaciones quinientos sesenta y ocho mil setecientos

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)  noventa y ocho pesos 67/100 m.n.)

                                                        TOTAL                                       $122,627,290.67

                               Los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal
                               2023, identificando que los recursos fueron depositados en las cuentas bancarias productivas
                               especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023, y cuentan con su documentación comprobatoria

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