Page 18 - San agustin Yatareni
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  el monto máximo establecido en la normatividad aplicable, por lo que, la Entidad              Padrón de Contratistas del ejercicio 2023 conforme lo dispone la normatividad aplicable
                            Fiscalizable NO presentó ninguna justificación ni aclaración sobre lo observado, en           y la Entidad Fiscalizable NO presentó ninguna justificación ni aclaración respecto de esta
                            consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de       observación, en consecuencia se tiene por consentida la observación realizada.
                            Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por
                            consentida la observación realizada.                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                                                                                          Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                            Por otra parte, la Entidad Fiscalizable presentó el Acta de Aclaración del Proceso de         Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 26 C y 46 tercer párrafo de la Ley de Obras
                            Adjudicación de Obra de fecha 30 de noviembre de 2023, referente a la obra denominada         Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto
                            “AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LAS CALLES FRANCISCO JAVIER          de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
                            MINA”, sin embargo, este documento únicamente comprueba que hubo una modificación
                            en cuanto al monto total de la obra; por lo que, la Entidad Fiscalizable NO presentó ninguna  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            justificación ni aclaración del por qué dicha obra no se encuentra registrada en la Relación  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            de Obras en Proceso y Terminadas; y tampoco presenta ninguna evidencia que realmente          concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
                            dicha obra se haya realizado y ejecutado, de hecho, en la propia acta de Aclaración del
                            Proceso de Adjudicación de Obra se establece que SE RESPETARÁN LAS FECHAS                     El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            PROGRAMADAS INICIANDO LOS TRABAJOS SEGÚN EL PERIODO DE CONTRATACIÓN Y DEMÁS                   se transcribe a continuación:
                            CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO y del análisis al contrato MSAY/087/PRODDER
                            RAMO 28/011/2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, se establece que el periodo de             (…)                CON OBSERVACIÓN
                            ejecución de la obra es del 01 de diciembre al 28 de diciembre de 2023, resultando evidente
                            que la obra debió llevarse a cabo en el ejercicio de 2023, en consecuencia, al NO presentar   “RESULTADO: AC-10
                            ninguna justificación ni aclaración de estas observaciones, se tienen por consentidas.
                                                                                                                          De la revisión y análisis al Programa Anual de Obras del ejercicio 2023 presentado por el municipio
                            En el mismo orden de ideas, en cuanto a que se constató que la suma de los montos             de San Agustín Yatareni, Distrito Centro, Oaxaca, de fecha 31 de mayo de 2023, se constató que no
                            contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública, excedió del 30%    elaboró el citado programa dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual; así mismo,
                            del presupuesto autorizado en materia de obra pública, la Entidad Fiscalizable NO presentó    dicho Programa no contiene los responsables de cada una de las obras, la modalidad de
                            ninguna justificación ni aclaración de esta observación, en consecuencia, no ejerció a su     contratación y número de beneficiarios; y de igual manera, no acreditó que, se encuentre publicado
                            favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de        en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal, o revistas especializadas en temas
                            Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación               municipales, y que haya sido enviado al Congreso del Estado para su conocimiento.
                            realizada.
                                                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y
                            Finalmente, exhibió copias certificadas de la publicación en la Gaceta Municipal del Padrón   Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                            de Contratistas de los meses de agosto, septiembre y octubre todos del 2023; sin embargo,     Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracción V de la Ley Orgánica
                            la observación realizada no fue en cuanto a que acreditara la publicación del Padrón de       Municipal del Estado de Oaxaca.
                            contratistas, que dicho sea de paso, también resultarían insuficientes dichas Gacetas,
                            porque la obligación es que el Padrón sea publicado en el Periódico Oficial del Estado        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            conforme lo dispone la normatividad aplicable y NO en Gaceta Municipal, si no la
                            observación consistió en que no se acredita que los contratistas con los que se realizaron    Solicitud de Aclaración:
                            operaciones en el transcurso del ejercicio 2023, estuvieran debidamente inscritos en el
                                                                                                                          2023-OA/CPM/027/2024-SA-09
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                                                                                                                          Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                          documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                          resultado.

                                                                                                                          (…)
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