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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                   alguna, respecto a este resultado.”

                                                                                                       (…)

Respecto a las observaciones, exhibió copias certificadas de la publicación en la Gaceta               Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones.
Municipal del Programa Anual de Obras, atendiendo este punto; sin embargo NO presentó
ninguna justificación ni aclaración del por qué se excedió del plazo para realizar el                  El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Programa Anual de Obras, mismo que debió haberse realizado dentro de los primeros                      Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
noventa días de su ejercicio anual, como lo establece la normatividad aplicable; así mismo,
se identificó que dicho Programa Anual, no menciona a los responsables de cada una de                  (…)                SIN OBSERVACIÓN
las obras, la modalidad de contratación y número de beneficiarios, y no presentó evidencia
de haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado, por lo anterior, la Entidad                   “RESULTADO: AC-12
Fiscalizable NO presentó ninguna justificación ni aclaración de lo anterior; en consecuencia,
no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y              Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las                    y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos
observaciones realizadas.                                                                              de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                                                                       Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Fiscalización Superior y              Centro, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al Expediente único de
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, 17 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras                  Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a través de dos oficios originales sin
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48 y 49 de la Ley de Planeación,               número de fecha 07 de marzo de 2024, manifestó que no contrajo Deuda Pública ni Obligaciones de
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracción               Pago en el ejercicio fiscal 2023, como consta en el Acta circunstanciada de recepción de
V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                   documentación de fecha 07 de marzo de 2024.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera              Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                      Centro, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante oficio número
concluyendo como no solventado el resultado AC-10.                                                     ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                                                                       Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información
El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de                  relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal 2023,
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                     solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción; 2) monto
                                                                                                       original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre 2023 y 5) fondos federales
(…)                SIN OBSERVACIÓN                                                                     afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
                                                                                                       Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, informó que
“RESULTADO: AC-11                                                                                      en el año 2023 no se tiene registrada la contratación de financiamiento por parte del Municipio de
                                                                                                       San Agustín Yatareni, Distrito Centro, Oaxaca.

                                                                                                       Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la     y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y
Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de
Obras en proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito Centro,  Crédito Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la
Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se
elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y      Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
                                                                                                       siguientes:                         https://www.disciplinafinanciera.

                                                                                                       hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Único          y

                                                                                                                                                                                                                   17
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