Page 5 - San agustin Yatareni
P. 5
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que INFORME FINAL DE AUDITORÍA
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. se transcribe a continuación:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén (…)
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín
Yatareni, Distrito Centro, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y
que se ajustó a las normas correspondientes. a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio fiscal 2023, con el Acta de
Aprobación del Plan Municipal de Desarrollo 2023-2025, de fecha 10 de enero de 2024, así como
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el el documento denominado Constancia de Revisión de PMD, en el que se hace mención que dicho
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos Plan Municipal ingresó a revisión para su validación en el Instituto de Planeación para el Bienestar
necesarios para el desarrollo de los trabajos. el 18 de octubre de 2023, constatando que excedió el plazo de realizarse dentro de los primeros
seis meses posteriores a la toma de posesión, como lo establece la normatividad aplicable; así
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto mismo, no exhibió evidencia haber realizado la publicación correspondiente en el Periódico Oficial
plazo. del Gobierno del Estado de Oaxaca, Gaceta Municipal o revista especializada en temas
municipales.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
b) Presentó Decreto No. 1119 de fecha 22 de marzo de 2023 el cual contiene la Ley de Ingresos del
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los ejercicio 2023, mismo que se encontró publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, en fecha 15 de abril de 2023.
segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción
XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción c) Presentó el Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo para la ratificación y aprobación del Presupuesto
II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, de fecha 23 de marzo de 2023, constatando que se realizó
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable; así mismo, presentó el acuse de
XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, recepción de Presupuesto de Egresos emitido por la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra, el cual
35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización fue presentado ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca en fecha
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto 10 de abril de 2023; sin embargo, no presentó evidencia que acreditara que fue publicado en el
número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó Actas de Sesiones de
mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Cabildo de febrero a diciembre de 2023 donde se autorizaron las modificaciones al Presupuesto
Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de de Egresos, sin embargo, estas modificaciones no cumplen con la normativa aplicable, al no
abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el seguir el mismo procedimiento que para su aprobación, así como no demostró su presentación
Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados: ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado y su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 63 y 65 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 127, 128 párrafo último y
129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción
V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
3