Page 7 - San agustin Yatareni
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Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas        que en esa fecha se aprobaron y se ordenó la publicación de dichos documentos en la                                                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción I, 68 párrafo primero fracción V y 71 párrafo        Gaceta Municipal, por lo que no puede sostenerse la legalidad y veracidad de las Gacetas
            primero fracción VIII, 138, y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el   exhibidas, porque las mismas se contradicen con lo señalado en las actas de sesión
            que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo  extraordinaria de cabildo mencionadas, por lo cual, se concluye que no se le puede atribuir
            16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.                                             valor probatorio alguno a las Gacetas de fechas 17 de febrero de 2023 exhibidas; de igual
                                                                                                                   manera, NO presentó documentación, justificación, aclaración ni evidencia del por qué
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:              dichos documentos no se encuentran publicados en la página oficial de internet del
                                                                                                                   municipio, o en algún medio electrónico conforme lo dispone la normatividad aplicable, en
            Solicitud de Aclaración:                                                                               consecuencia se tiene por consentida esta última observación realizada.

            2023-OA/CPM/027/2024-SA-02                                                                             Finalmente, respecto al Bando de Policía y Gobierno, el ente fiscalizable, presentó copia
                                                                                                                   certificada de un cuadernillo denominado “PROYECTO DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN YATARENI, DISTRITO CENTRO, OAXACA”, acreditando la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en          elaboración de este documento; sin embargo, con dicho documento no acredita que se
            este resultado.”                                                                                       haya realizado dentro del plazo establecido, así como su correspondiente publicación y
                                                                                                                   remisión conforme lo dispone la normatividad aplicable.
         (…)
                                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                              Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               del Estado y Municipios de Oaxaca; 19 párrafos primero y segundo de la Ley de
                                                                                                                   Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;
Respecto a la Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización y Manual                                12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
de Procedimientos, presentó copias certificadas de su publicación en la Gaceta Municipal,                          Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V y 71
en donde se aprecia su elaboración dentro del plazo establecido y, además, presentó un                             párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
escrito de fecha 25 de julio de 2024, por medio del cual remitió el Manual de Procedimientos
del ejercicio fiscal 2023 al Congreso del Estado atendiendo estos puntos; sin embargo, no                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
presentó evidencia de haber remitido el Manual de Organización al Congreso del Estado,                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
de igual manera, NO presentó documentación, justificación, aclaración ni evidencia del por                         concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
qué dichos documentos no se encuentran publicados en la página oficial de internet del
municipio, o en algún medio electrónico conforme lo dispone la normatividad aplicable; en                          El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                            se transcribe a continuación:
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas.                                                                                   (…)

Igualmente, con relación al Código de Ética y Código de Conducta del periodo 2023-2025,                                        “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
presentó dos escritos de fechas 24 y 25 de julio de 2024 respectivamente, por medio de los
cuales remitió el Código de Conducta y el Código de Ética del periodo 2023-2025 al                                             De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a
Congreso del Estado solventando este punto; así mismo, presentó copias certificadas de                                         requerimiento de auditoría, se constató que presentó el Acta Circunstanciada de Entrega-
su publicación en la Gaceta Municipal ambas de fecha 17 de febrero de 2023, sin embargo,                                       Recepción de la Administración Municipal del ejercicio fiscal 2023, la cual no contiene los requisitos
es evidente que dichas Gacetas incurren en contradicciones, debido a que en el proceso                                         mínimos establecidos en la normatividad, ni los anexos correspondientes; así mismo, no presentó
de fiscalización, la Entidad Fiscalizable inicialmente presentó las actas de sesión
extraordinaria de cabildo de fechas 15 de enero de 2024, mediante las cuales se advierte                                                                                                                                                                  5
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