Page 6 - San agustin Yatareni
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:           Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior
                                                                                                                                            y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 127 y 128 párrafo último de la Ley Orgánica
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                            Municipal del Estado de Oaxaca.

                                        2023-OA/CPM/027/2024-SA-01                                                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                        resultado.”                                                                                         El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                            se transcribe a continuación:
                                     (…)
                                                                                                                                                     (…)
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                        “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN

                            Respecto al Plan Municipal de Desarrollo, presentó copias certificadas de su publicación                                    De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                            en la Gaceta Municipal, atendiendo este punto; sin embargo, NO presentó ninguna                                             relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
                            justificación ni aclaración del por qué se excedió del plazo para realizar el Plan Municipal
                            de Desarrollo, mismo que debió haberse realizado dentro de los primeros seis meses                                          a) Presentó Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización y Manual de
                            posteriores a la toma de posesión, como lo establece la normatividad aplicable; en                                                Procedimientos, sin embargo, no presentó evidencia que acreditara su elaboración y
                            consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                           aprobación de cada uno de ellos, por mayoría calificada dentro de los 90 días siguientes a la
                            Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por                                                toma de posesión; así como su publicación en la página oficial de internet del municipio, o en
                            aceptada la observación realizada.                                                                                                algún medio electrónico de conformidad con la normatividad aplicable, y además omitió
                                                                                                                                                              presentar evidencia que hayan sido remitidos al Congreso del Estado.
                            Igualmente, respecto al Presupuesto de Egresos del ejercicio 2023, presentó copias
                            certificadas de su publicación en la Gaceta Municipal atendiendo este punto, no obstante,                                   b) Presentó el Código de Ética y Código de Conducta del periodo 2023-2025, con el Acta de Sesión
                            NO presentó ninguna justificación ni aclaración del por qué se excedió del plazo para                                             Extraordinaria de Cabildo, de aprobación por mayoría calificada, de fecha 15 de enero de 2024,
                            realizar el Presupuesto de Egresos correspondiente, mismo que debió haberse realizado                                             por lo anterior, no acreditó su elaboración y aprobación dentro de los primeros 90 días
                            dentro de los plazos señalados en la normatividad aplicable, en consecuencia, se tiene por                                        siguientes a la toma de posesión; así como su publicación en la página oficial de internet del
                            aceptada la observación realizada.                                                                                                municipio, o en algún medio electrónico de conformidad con la normatividad aplicable, y
                                                                                                                                                              además omitió presentar evidencia que hayan sido remitidos al Congreso del Estado.
                            Finalmente, respecto a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, si bien presentó
                            copias certificadas de su publicación en la Gaceta Municipal atendiendo este punto, NO                                      c) No presentó el Bando de Policía y Gobierno, por lo anterior, no acreditó su elaboración y
                            presentó evidencia de que estas modificaciones hayan sido presentadas ante esta                                                   aprobación dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de posesión; así como su
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para que esta última pudiera                                             publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal de conformidad
                            remitirlas al Congreso del Estado para su conocimiento y fiscalización, siendo evidente que                                       con la normatividad aplicable, y además omitió presentar evidencia que haya sido remitido al
                            no siguió el mismo procedimiento que para su aprobación, conforme lo dispone la                                                   Congreso del Estado.
                            normatividad aplicable, en consecuencia se tiene por aceptada la observación realizada.
                                                                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
                            Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 45                                      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
                            párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y                                             fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I
                                                                                                                                                        párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo
                            4                                                                                                                           segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de
                                                                                                                                                        Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción
                                                                                                                                                        IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero
                                                                                                                                                        fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
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