Page 14 - San Cristobal Lachirioag
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                         El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                                                                                                                                 Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                        “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                          (…)
                                        De la revisión y análisis al Programa Anual de Obras del ejercicio 2023 presentado por la Entidad
                                        Fiscalizable, elaborado en fecha 14 de mayo de 2023; se constató que excedió el plazo para su                        “RESULTADO: AC-11 SIN OBSERVACIÓN
                                        elaboración que corresponde a los primeros noventa días de su ejercicio anual, así mismo, se identificó
                                        que no contiene los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable; además, no presentó                   De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
                                        el acta de sesión de cabildo para su aprobación por mayoría calificada; y finalmente, no presentó                    Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
                                        evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta                      proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San Cristóbal Lachirioag, Distrito de Villa Alta,
                                        Municipal o alguna revista especializada en temas municipales, así como de haberlo enviado al                        Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se
                                        Congreso del Estado para su conocimiento.                                                                            elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
                                                                                                                                                             elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 20 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y
                                        Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo                 Por lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                        Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracción V de la Ley Orgánica                   alguna, respecto a este resultado.”
                                        Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                          (…)
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                 Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones.
                                        Solicitud de Aclaración:
                                                                                                                                                 El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                        2023-OA/CPM/034/2024-SA-10                                                                               Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                   (…)
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                        resultado.”                                                                                                          “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN

                                     (…)                                                                                                                     Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y
                                                                                                                                                             empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos de los
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                              artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                           Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de San Cristóbal Lachirioag, Distrito
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                         de Villa Alta, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al Expediente único
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                                     de Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, presento expediente único de
                            consentidas las observaciones realizadas.                                                                                        obligaciones de Pago en los que se corroboró que no contrajo Deuda Pública ni Obligaciones de Pago
                                                                                                                                                             en el ejercicio fiscal 2023.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 20 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras
                            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de                                         Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal Lachirioag,
                            Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 34 de la Ley de                                          Distrito de Villa Alta, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante oficio número
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 68 párrafo primero                                          ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado,
                            fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                    solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información relativa a
                                                                                                                                                             la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal 2023, solicitando
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                                    incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción; 2) monto original contratado;
                            no solventado el resultado AC-10.                                                                                                3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre 2023 y 5) fondos federales afectados como
                                                                                                                                                             garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio
                            12                                                                                                                               número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, informó que en el año 2023 no se tiene
                                                                                                                                                             registrada la contratación de financiamiento por parte del Municipio de San Cristóbal Lachirioag,
                                                                                                                                                             Distrito de Villa Alta, Oaxaca.
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