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b) Presentó los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera relativos               Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo                               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
       al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, de manera extemporánea a            primero fracción LII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
       través de la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra de la Auditoría Superior de Fiscalización del
       Estado de Oaxaca, como se detalla en la siguiente tabla:                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                                                                                                    no solventado el resultado AC-06.
         TRIMESTRE 2023   FOLIO DE RECEPCIÓN     FECHA          ESTADO
1° (enero – marzo)        GF/128/00478/2023   04/05/2023   EXTEMPORÁNEO                                             El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
2° (abril – junio)         GF/128/01051/2023  09/08/2023   EXTEMPORÁNEO                                             transcribe a continuación:
3° (julio – Septiembre)    GF/128/01616/2023   28/11/2023  EXTEMPORÁNEO
4° (octubre – diciembre)   GF/128/02122/2023  24/02/2024   EXTEMPORÁNEO                                                      (…)

            Así mismo, no presentó evidencia de su publicación en la página electrónica oficial del Municipio o en              “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
            la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de
            Finanzas del Estado de Oaxaca.                                                                                      Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó el
                                                                                                                                Informe anual de Gobierno 2023, al igual que acta de sesión de cabildo en la que se autoriza la
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera              presentación del informe de Gobierno en sesión pública y solemne; por lo anterior, no acreditó que se
            de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad                    hubiera informado a la población en general el Estado Financiero de la Hacienda Pública Municipal, las
            Gubernamental; 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior y                 obras en proceso y concluidas y el estado que guardan los asuntos municipales, así como la
            Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo primero fracción LII de la Ley Orgánica                      información relativa a los montos recibidos, obras y acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y
            Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                                     beneficiarios de cada una de las obras realizadas.

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
                                                                                                                                y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo primero fracción XI, 68 párrafo primero
            Solicitud de Aclaración:                                                                                            fracción VIII y 71 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            2023-OA/CPM/034/2024-SA-06
                                                                                                                                Solicitud de Aclaración:
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                     2023-OA/CPM/034/2024-SA-07
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                  Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            resultado.”                                                                                                         documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                resultado.”
         (…)
                                                                                                                             (…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                              Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                        transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
consentidas las observaciones realizadas.                                                                           Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                                                                                                                    consentidas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II ; 34 de la

                                                                                                                    7
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