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b) Presentó los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera relativos Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo INFORME FINAL DE AUDITORÍA
al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, de manera extemporánea a primero fracción LII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
través de la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra de la Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, como se detalla en la siguiente tabla: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AC-06.
TRIMESTRE 2023 FOLIO DE RECEPCIÓN FECHA ESTADO
1° (enero – marzo) GF/128/00478/2023 04/05/2023 EXTEMPORÁNEO El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
2° (abril – junio) GF/128/01051/2023 09/08/2023 EXTEMPORÁNEO transcribe a continuación:
3° (julio – Septiembre) GF/128/01616/2023 28/11/2023 EXTEMPORÁNEO
4° (octubre – diciembre) GF/128/02122/2023 24/02/2024 EXTEMPORÁNEO (…)
Así mismo, no presentó evidencia de su publicación en la página electrónica oficial del Municipio o en “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de
Finanzas del Estado de Oaxaca. Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó el
Informe anual de Gobierno 2023, al igual que acta de sesión de cabildo en la que se autoriza la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera presentación del informe de Gobierno en sesión pública y solemne; por lo anterior, no acreditó que se
de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad hubiera informado a la población en general el Estado Financiero de la Hacienda Pública Municipal, las
Gubernamental; 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior y obras en proceso y concluidas y el estado que guardan los asuntos municipales, así como la
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo primero fracción LII de la Ley Orgánica información relativa a los montos recibidos, obras y acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y
Municipal del Estado de Oaxaca. beneficiarios de cada una de las obras realizadas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo primero fracción XI, 68 párrafo primero
Solicitud de Aclaración: fracción VIII y 71 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023-OA/CPM/034/2024-SA-06
Solicitud de Aclaración:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023-OA/CPM/034/2024-SA-07
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
resultado.” documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
(…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
consentidas las observaciones realizadas. Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II ; 34 de la
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