Page 12 - San Cristobal Lachirioag
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

                                                                                                                                                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
                                                                                                                                                                                                                                      Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                                                                                                                                                                                                      Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                                                                                                                                                                                      Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo primero fracciones II y XXIII, 68 párrafo primero fracción IX,
                                                                                                                                                                                                                                      127 párrafo primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                                                                                                                      Oaxaca.
                                                                                                                                                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                                                                                                                                      Solicitud de Aclaración:
                                                                                                                                                                                                                                      2023-OA/CPM/034/2024-SA-08
                                                                                                                                                                                                                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                                                                                                                      resultado.”

                                                                                                                                                                                        (…)

                                                                                                                                                                               Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                                                                               Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                                               transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                                                               Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                                                                                                                                                                               consentidas las observaciones realizadas.

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