Page 14 - San Juan Coatzospam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copia certificada del escrito signado por quienes fungen como integrantes de la                                          Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            Contraloría Social Municipal, exhortando al Presidente Municipal de San Juan Coatzospam,                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Distrito de Teotitlán, Oaxaca, a que instruya a los servidores públicos y áreas que
                            correspondan para que “se tomen las medidas necesarias para cumplir con los                                                       Solicitud de Aclaración:
                            lineamientos de contrataciones en materia de obra pública”, sin embargo, dicho
                            documento por sí mismo no justifica ni solventa la observación emitida en el presente                                             2023-OA/CPM/050/2024-SA-08
                            resultado; en consecuencia, se tiene por no solventado este punto.
                                                                                                                                                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Por otra parte, se aprecia que la publicación del Padrón de Contratistas presentado por el                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                            Municipio, se realizó el 15 de junio de 2024, por lo que no acreditó que los contratistas con los                                 resultado.”
                            que celebró contratos en el ejercicio 2023 se encontraran debidamente inscritos en este
                            padrón durante el ejercicio 2023; por lo que, se considera no solventado este punto.                                           (…)

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y                                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Servicios Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización                                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50
                            párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de                               Si bien presentó copia certificada de la publicación del Programa Anual de Obras Públicas,
                            Oaxaca; y 89 fracción VI del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.                                        se advierte que dicho documento se publicó el 15 de junio de 2024, es decir, una vez concluido
                                                                                                                                                  el ejercicio y no dentro de los primeros 90 días del ejercicio fiscal 2023, por lo que el
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                             documento presentado no cumple con su función de instrumento de planeación para la
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                     ejecución de la obra y no justifica ni solventa lo observado en el presente resultado; en
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-09.                                                                    consecuencia, se considera no solventado este punto.

                            El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de
                            transcribe a continuación:                                                                                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo
                                                                                                                                                  tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48,
                                     (…)                                                                                                          49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                                                                                                                                                  Municipales; y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN                                                                         Oaxaca.

                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que, no comprobó que hay sido              insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no acreditó que    concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
                                        reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual manera, no
                                        presentó evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,         El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
                                        Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.                                     Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
                                        y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas
                                        y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación,
                                        Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley

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