Page 14 - San Juan Coatzospam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copia certificada del escrito signado por quienes fungen como integrantes de la Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Contraloría Social Municipal, exhortando al Presidente Municipal de San Juan Coatzospam, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Distrito de Teotitlán, Oaxaca, a que instruya a los servidores públicos y áreas que
correspondan para que “se tomen las medidas necesarias para cumplir con los Solicitud de Aclaración:
lineamientos de contrataciones en materia de obra pública”, sin embargo, dicho
documento por sí mismo no justifica ni solventa la observación emitida en el presente 2023-OA/CPM/050/2024-SA-08
resultado; en consecuencia, se tiene por no solventado este punto.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Por otra parte, se aprecia que la publicación del Padrón de Contratistas presentado por el documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
Municipio, se realizó el 15 de junio de 2024, por lo que no acreditó que los contratistas con los resultado.”
que celebró contratos en el ejercicio 2023 se encontraran debidamente inscritos en este
padrón durante el ejercicio 2023; por lo que, se considera no solventado este punto. (…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Servicios Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50
párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Si bien presentó copia certificada de la publicación del Programa Anual de Obras Públicas,
Oaxaca; y 89 fracción VI del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023. se advierte que dicho documento se publicó el 15 de junio de 2024, es decir, una vez concluido
el ejercicio y no dentro de los primeros 90 días del ejercicio fiscal 2023, por lo que el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera documento presentado no cumple con su función de instrumento de planeación para la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, ejecución de la obra y no justifica ni solventa lo observado en el presente resultado; en
concluyendo como no solventado el resultado AC-09. consecuencia, se considera no solventado este punto.
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de
transcribe a continuación: Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo
tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48,
(…) 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales; y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
“RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN Oaxaca.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que, no comprobó que hay sido insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no acreditó que concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual manera, no
presentó evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales. Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley
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