Page 17 - San Juan Colorado
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 segundo párrafo de la Ley de Obras                  Solicitud de aclaración:                                                                                      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 89 fracción VII del                    2023-OA/CPM/051/2024-SA-06
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera               este resultado.”
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-20.                                                     (…)

El siguiente Resultado: AF-21 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                      programación y presupuestación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
                                                                                                        analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.
(…)
                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
“RESULTADO: AF-21  SIN OBSERVACIÓN                                                                      suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                        como solventado el Resultado: AF-22.
De la revisión efectuada al expediente técnico unitario, proporcionado por el H Ayuntamiento Municipio
de San Juan Colorado, Distrito del Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto   El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de autorización de      se transcribe a continuación:
recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de las obras para la obtención de
los montos autorizados.”                                                                                (…)

(…)                                                                                                     “RESULTADO: AF-23        CON OBSERVACIÓN

                                                                                                        De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento

Debido a lo anterior, este Resultado: AF-21 permanece sin observaciones.                                del Municipio de San Juan Colorado, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                                                                        muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a la

                                                                                                        licitación pública, a través del cual la entidad fiscalizable optó por adjudicar la obra mediante el

El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se           procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó que no acreditó
transcribe a continuación:
                                                                                                        que las obras se encontraran dentro del supuesto de excepción a la licitación pública, toda vez que no

                                                                                                        presenta evidencia de la justificación de la determinación de contratar las obras por invitación

(…)                                                                                                     restringida a cuando menos tres contratistas por la razón de “Cuando existan condiciones o
                                                                                                        circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o sociales que determinen la ejecución

                                                                                                        inmediata de la obra pública”, así mismo, no presentó la invitación al representante de la Contraloría o

“RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN                                                                      del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en el acto de presentación y apertura de proposiciones

De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento    del procedimiento de invitación restringida.; observaciones presentes en diez obras como se relaciona
del Municipio de San Juan Colorado, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentó el           en el ANEXO DAM-VIF-02.
permiso de construcción y las Especificaciones Generales y Particulares de Construcción,
observaciones presentes en diez obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-01.                          Incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                                                                        Relacionados del Estado de Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en el artículo 118 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículos 18 fracción I y 26 de la Ley de Obras Públicas y  acción:
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 209 del Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca.                                                                   Solicitud de aclaración:
                                                                                                        2023-OA/CPM/051/2024-SA-07.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
acción:                                                                                                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                                                                        este resultado.”

                                                                                                        (…)

                                                                                                                                                                                                                  15
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