Page 42 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA observó que en diversos conceptos de obra de las estimaciones, no presentó la evidencia fotográfica El siguiente Resultado: AF-52 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
de la realización de los trabajos, observaciones presentes en dos obras, que se relacionan a se transcribe a continuación:
continuación:
(…)
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO “RESULTADO: AF-52 CON OBSERVACIÓN
OC-02 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE COP/MSJC/190/FAISMUN/018/006/003 $463,276.72 DAM-VIF-05 De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
CONCRETO HIDRÁULICO EN CAMINO HACIA EL /2023 del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
ALBERGUE. respecto al proceso de entrega-recepción de las obras, se observó que no presentó la garantía de
vicios ocultos, el acta de entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios y el aviso de terminación
OC-09 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE COP/MSJC/190/FAISMUN/001/003/002 $28,375.31 DAM-VIF-06 de la obra, asimismo, presentó con inconsistencias el acta entrega-recepción del municipio a los
CONCRETO HIDRÁULICO EN CAMINO HACIA LA /2023 beneficiarios, observaciones presentes en once obras, que se relacionan en el ANEXO DAM-VIF-07.
ESCUELA PRIMARIA BILINGÜE KOTSKOOM.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y
TOTAL $491,652.03 Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio acción:
fiscal 2023.
Solicitud de aclaración:
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. 2023-OA/CPM/053/2024-SA-13
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
acción: documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este resultado.”
Pliego de observaciones:
(…)
2023-OA/CPM/053/2024-PO-37
Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $491,652.03 transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
(Cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos 03/100 M.N.), conforme a las Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
observaciones detalladas en este resultado.” por consentidas las observaciones realizadas.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64 y 66 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a las
estimaciones que no presentaron evidencia fotográfica de la realización de los trabajos, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no
para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada, (sin embargo, no solventado el Resultado: AF-52.
corresponde a lo observado) como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL-05 y
DAM-VIF-SOL-06. El siguiente Resultado: AF-53 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-51.
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