Page 40 - San Juan Cotzocón
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado Libre y            NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                  LOCALIDAD  NÚMERO DE CONTRATO
                                        Soberano de Oaxaca; y 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45 de la Ley de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                  OC-10  REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE    SAN JUAN  COP/MSJC/190/FORTAMUN/001/001/2023
                                                                                                                                                              CAMINOS RURALES EN VARIAS          COTZOCÓN
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                 LOCALIDADES DE SAN JUAN COTZOCÓN.
                                        acción:
                                                                                                                                                       Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio
                                        Solicitud de aclaración:                                                                                       fiscal 2023.

                                        2023-OA/CPM/053/2024-SA-09                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en el artículo 36 inciso A fracción V e inciso B fracciones II, III y IV;
                                                                                                                                                       26, 39 segundo párrafo y 51 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la             Estado de Oaxaca.
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
                                        este resultado.”                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                       acción:
                                     (…)
                                                                                                                                                       Solicitud de aclaración:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
                            adjudicación de las obras, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue                                       2023-OA/CPM/053/2024-SA-10
                            analizada, (sin embargo, no corresponde a la totalidad observada) como se detalla en el
                            ANEXO DAM-VIF-SOL-02.                                                                                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38,                        en este resultado.”
                            39, 40, 42, 43, 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
                            Oaxaca.                                                                                                                    (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la entidad
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                          fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-47.                                                                        transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                                       Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            El siguiente Resultado: AF-48 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                                 por consentidas las observaciones realizadas.
                            se transcribe a continuación:
                                                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en el artículo 36 inciso A fracción V e inciso B fracciones II,
                                     (…)                                                                                                               III y IV; 26, 39 segundo párrafo y 51 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                                                                                                                       Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                        “RESULTADO: AF-48 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no
                                        De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San          solventado el Resultado: AF-48.
                                        Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
                                        contratación de las obras, se constató que no presentó el presupuesto de obra del contratista, las             El siguiente Resultado: AF-49 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        tarjetas de análisis de precios unitarios y el programa general de ejecución de los trabajos,                  se transcribe a continuación:
                                        observaciones presentes en una obra, que se relaciona a continuación:

                            38
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