Page 4 - San Lorenzo Cacaotepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Una vez vencido el plazo otorgado y estando dentro del plazo legalmente concedido,               OBJETIVO
                            mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024, recibido en esa misma fecha en la oficialía de
                            partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, signado por la C. Iris  La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo
                            Jocelin López Zavaleta, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del           Cacaotepec, Distrito de Etla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01
                            Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, Distrito de Etla, Oaxaca, presentó información y            de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19
                            documentación para atender las observaciones detalladas y las acciones emitidas en el            fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                            Informe Preliminar de Auditoría, misma que se describió y recepcionó mediante el Acta            Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:
                            Circunstanciada levantada el 29 de julio de 2024.
                                                                                                                                   a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los
                            NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                          ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que
                                                                                                                                         los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se
                            Mediante oficio número ASFE/OT/0498/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la                      contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría
                            Financiera número OA/CPM/060/2024, a los siguientes servidores públicos:                               b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron
                                                                                                                                         en los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la
                            C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.                                                ejecución de los Programas, la contratación de servicios, obra pública,
                            C. Isbi Eliezer Matus Núñez: Jefe de departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.                 adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
                            C. Kisha Concepción Hernández Sánchez: Auditor.                                                              aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como
                            C. Alam Etienne González Carmona: Auditor.                                                                   cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                                 c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
                                                                                                                                         gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización                 la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del               conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del                     inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                               d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,
                                                                                                                                         ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con                        donativos; y que los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los                    prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco                  Fiscalizables, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público no
                            de información financiera.                                                                                   han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal
                                                                                                                                         y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las Entidades Fiscalizables.
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
                            Fiscalización.

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