Page 17 - San Melchor Betaza
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Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 66, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios   NUM.  NOMBRE DE LA OBRA               NÚMERO DE           NOMBRE DEL       IMPORTE      NÚMERO DE                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Relacionados del Estado de Oaxaca.:                                                                    OC-3                                   CONTRATO            CONTRATISTA
                                                                                                                                                                                   DETERMINADO  ANEXO
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                              AMPLIACIÓN DE LA RED DE         MSMB/257/FAISMUN/C  EMANUEL PACHECO  $129,878.88 DAM-VIF-06
Solicitud de Aclaración.                                                                                      DRENAJE SANITARIO EN LA SALIDA      OP/01/004/2023            CRUZ
                                                                                                              DE LA LOCALIDAD HACIA LA
2023-OA/CPM/067/2024-SA-10
                                                                                                              PLANTA DE TRATAMIENTO EN LA
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la               LOCALIDAD DE SAN MELCHOR
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este            BETAZA 1ERA ETAPA.
resultado.”
                                                                                                                                                                  TOTAL $500,043.34
(…)
                                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74 de la Ley de Obras
Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad                                Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 198 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                             Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, en el artículo 198 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
transcrito y en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 04, no ejerciendo a su favor el derecho concedido                            Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.                                         Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 66, fracción I de la Ley de Obras Públicas y                        Pliego de Observaciones.
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                   2023-OA/CPM/067/2024-PO-08
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AF-19.                                                                                  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $500,043.34 (Quinientos
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                       mil cuarenta y tres pesos 34/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
transcribe a continuación:
                                                                                                                (…)

                                                                                                       Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
                                                                                                       Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                       transcrito y en los ANEXOS DAM-VIF-SOL- 05 y DAM-VIF-SOL- 06, no ejerciendo a su favor
                                                                                                       el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                                                       Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones
                                                                                                       realizadas.

(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74 de la Ley
                                                                                                       de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 198 de la Ley de
“RESULTADO: AF-20                                                                                      Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, en el artículo 198
                                                                                                       de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relaciona a                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
continuación:                                                                                          no solventado el resultado AF-20.

 NUM.  NOMBRE DE LA OBRA               NÚMERO DE              NOMBRE DEL       IMPORTE      NÚMERO DE
OC-1                                   CONTRATO              CONTRATISTA
                                                                               DETERMINADO  ANEXO
                                                                  GRUPO
       AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE       MSMB/257/FAISMUN-    CONSTRUCTOR        $370,164.46 DAM-VIF-05
       AGUA ENTUBADA EN EL PARAJE      FORTAMUN/COP/02/0  YEDZELL S.A DE C.V.
       YADAHU' EN LA LOCALIDAD DE SAN
                                                03/2023
       MELCHOR BETAZA 1ERA ETAPA.

                                                                                                                                                                                                           15
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